Beta Access | Hi-G

EN | Please fill in your information to request Beta Access to the App

ES | Por favor ingrese sus datos para solicitar acceso beta a la App



ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD (NDA)

Hi-G

Este Acuerdo de Confidencialidad ("Acuerdo") se celebra entre las siguientes partes:


A. Hi-G, un proyecto basado en blockchain, representado por su equipo de desarrolladores, en adelante denominado "Hi-G."


B. el firmante, como se identifica en la sección de datos al final de este documento, en adelante denominado "Stakeholder".


Considerando que:

Hi-G y el Stakeholder están comprometidos en discusiones y negociaciones relacionadas con la inversión, la asociación, o la relación de asesoría respecto al proyecto conocido como Hi-G.


Durante estas discusiones y negociaciones, se anticipa que ambas partes puedan divulgar o recibir cierta información confidencial, propietaria y/o sensible, incluyendo pero no limitándose a información relacionada con tecnología blockchain, contratos inteligentes, protocolos criptográficos, tokenomics, y otra información comercial sensible.

Por lo tanto, en consideración de las promesas y convenios mutuos contenidos en este Acuerdo, las partes acuerdan lo siguiente:


1. Definición de Información Confidencial

1.1. Información Confidencial incluye, pero no se limita a, información técnica, comercial, financiera, operativa, de marketing, o cualquier otra información divulgada en forma escrita, oral, gráfica o electrónica, incluyendo código de blockchain, contratos inteligentes, claves criptográficas, algoritmos, estrategias de negocio y datos relacionados con Hi-G o las operaciones comerciales de cualquiera de las partes.

1.2. Extensión de la Confidencialidad: Toda información compartida en reuniones, correos electrónicos y cualquier otra comunicación se considerará confidencial, incluso si no está marcada explícitamente como tal.


2. Obligaciones de Confidencialidad

2.1. Cada parte se compromete a mantener la Información Confidencial en estricta confidencialidad y no divulgarla a ningún tercero sin el consentimiento previo por escrito de la otra parte.

2.2. Cada parte se compromete a utilizar la Información Confidencial únicamente con el propósito de evaluar y participar en la inversión, asociación, relación de asesoría, o desarrollo de Hi-G, y no para ningún otro propósito, incluyendo la ingeniería inversa, descompilación o creación de obras derivadas de cualquier tecnología blockchain o protocolos criptográficos proporcionados.

2.3. Notificación de Violación: En caso de cualquier posible violación de la confidencialidad, la parte receptora deberá notificar inmediatamente a la otra parte y tomar medidas razonables para mitigar cualquier daño.


3. Exclusiones de Información Confidencial

3.1. La información que es o se convierta en conocimiento público sin la culpa de la parte receptora.

3.2. La información que sea desarrollada de manera independiente por la parte receptora sin el uso de la Información Confidencial. Mecanismo de Prueba: La parte receptora deberá mantener registros documentados previos a la recepción de la Información Confidencial para probar dicha independencia.


4. Duración de la Obligación de Confidencialidad

4.1. Las obligaciones de confidencialidad permanecerán en vigor por un período de tres (3) años a partir de la fecha de divulgación de cada ítem de Información Confidencial o hasta que dicha información se haga pública sin culpa de la parte receptora, lo que ocurra primero. 

Extensión del Periodo: Este periodo podrá extenderse bajo circunstancias donde la información tenga un valor estratégico a largo plazo. En caso de no ser notificado, el receptor asumirá que la información continúa su vigencia de confidencialidad de forma indefinida y hasta aviso del equipo desarrollador.


5. Devolución o Destrucción de la Información Confidencial

5.1. Tras la finalización de las discusiones o a solicitud de cualquiera de las partes, cada parte deberá devolver o destruir de manera segura todas las copias de la Información Confidencial recibida, incluyendo archivos digitales, registros de blockchain, o materiales criptográficos.

Confirmación Escrita: La parte que devuelva o destruya la información deberá proporcionar una confirmación por escrito de dicha acción.


6. No Licencia o Derechos de Propiedad

6.1. Este Acuerdo no otorga ninguna licencia o derechos de propiedad sobre la Información Confidencial a ninguna de las partes, incluyendo cualquier tecnología blockchain, tokens, o propiedad intelectual.

6.2. Prohibición de Uso: Queda prohibido el uso de patentes, derechos de autor o cualquier propiedad intelectual relacionada con la Información Confidencial sin la debida autorización por escrito.


7. Ley Aplicable y Jurisdicción

7.1. Este Acuerdo se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes de Colombia. Cualquier disputa que surja de o en conexión con este Acuerdo será sometida a la jurisdicción exclusiva de los tribunales competentes de Medellín, Colombia.


8. Acuerdo Completo

8.1. Este Acuerdo constituye el entendimiento completo entre las partes y reemplaza todas las discusiones, acuerdos o entendimientos previos, ya sean orales o escritos, con respecto al tema aquí tratado.


9. Modificación y Renuncia

9.1. Ninguna modificación o renuncia de cualquier disposición de este Acuerdo será válida a menos que se haga por escrito y esté firmada por ambas partes.


10. Fugas de Información e Indemnización

10.1 Fugas de Información: El Stakeholder reconoce y acepta que cualquier divulgación o uso no autorizado de la Información Confidencial, ya sea intencional o no intencional, constituirá una violación de este Acuerdo.


10.2 Indemnización: En caso de cualquier violación de este Acuerdo por parte del Stakeholder, el Stakeholder acepta indemnizar y mantener indemne a Hi-G, su equipo de desarrolladores y cualquier entidad o individuo asociado, por todas las pérdidas, daños, costos y gastos (incluyendo honorarios legales) incurridos como resultado de dicha violación. El Stakeholder deberá pagar a Hi-G una suma no menor de Doscientos Cincuenta Mil Dólares Americanos (USD 250,000) como daños liquidados. Hi-G se reserva el derecho de perseguir una compensación adicional por cualquier daño que exceda esta cantidad.


10.3 Aplicación Global: El Stakeholder acepta que este Acuerdo otorga a Hi-G la autoridad para iniciar procedimientos legales en cualquier jurisdicción competente, tanto dentro como fuera de Colombia, para hacer cumplir los términos de este Acuerdo. El Stakeholder además acepta someterse a la jurisdicción de cualquier tribunal elegido por Hi-G para efectos de ejecución, y renuncia a cualquier objeción a dicha jurisdicción por motivos de lugar o forum non conveniens.


10.4 Remedios Más Allá de los Daños Monetarios: Además de la compensación monetaria, el Stakeholder reconoce que una violación de este Acuerdo puede resultar en consecuencias más allá de la pérdida financiera, incluyendo pero no limitándose a medidas cautelares, cumplimiento específico y otros remedios equitativos. El Stakeholder acepta que Hi-G tendrá derecho a buscar y obtener tales remedios en cualquier jurisdicción apropiada para enmendar y abordar plenamente los efectos de la violación, incluso si dichos remedios exceden el valor de los daños liquidados estipulados en este Acuerdo. El Stakeholder reconoce que tales remedios son vitales para proteger el papel de Fraktal & Hi-G en el avance de iniciativas globales orientadas al mejoramiento de la humanidad.


EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las partes han ejecutado este Acuerdo a partir de la fecha de aceptación de términos y condiciones y envío de este formulario.

Sistema Operativo | Operating System*

Referido por:*